Saltar al contenido

En congeladora · 393 días Iniciativa

Fortalecimiento del Comité de Atención Ciudadana del Congreso del Estado de Puebla

Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla

Presentación
18 de septiembre de 2025
Comisión
Gobernación y Puntos Constitucionales
Estatus
En trámite

De qué trata

La iniciativa propone reformar el artículo 51 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Puebla para fortalecer y ampliar las atribuciones del Comité de Atención Ciudadana, con el objetivo de mejorar la vinculación entre la ciudadanía y el Poder Legislativo. Plantea sustituir el lenguaje limitado a “dependencias y entidades paraestatales” por uno más amplio que incluya a todas las autoridades e instancias públicas, incorporar la elaboración de protocolos de atención para personas en situación de vulnerabilidad con perspectiva de género, discapacidad, diversidad sexual e interculturalidad, y precisar la coordinación con la administración pública estatal y municipal. Además, se agregan nuevas facultades al Comité, como vincular propuestas ciudadanas con potencial legislativo a las comisiones, gestionar reuniones con autoridades para resolver asuntos de interés público, solicitar informes a la Unidad de Atención Ciudadana, y promover capacitaciones internas para mejorar la atención a la población. En conjunto, la reforma busca mejorar la eficiencia, inclusión, transparencia y confianza ciudadana en el Congreso del Estado.

Proceso legislativo

Etapas que debe recorrer una iniciativa para convertirse en ley. Marcamos las que ya se cumplieron según los registros oficiales.

  1. Presentación 18 de septiembre de 2025

    Se presenta ante el Pleno o la Comisión Permanente.

  2. Turno a comisión 18 de septiembre de 2025

    Turnada a Gobernación y Puntos Constitucionales.

  3. Dictamen Etapa actual

    La comisión analiza y vota un dictamen.

  4. Votación en el Pleno Pendiente

    El Pleno discute y vota el dictamen.

  5. Envío al Ejecutivo Pendiente

    Se remite al Ejecutivo estatal para su publicación.

  6. Publicación Pendiente

    Entra en vigor al publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Votación en el Pleno

El Pleno todavía no vota este instrumento. Cuando ocurra, aquí verás cuántas diputaciones votaron a favor, en contra o se abstuvieron.

Quién decide el dictamen

Integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. La presidencia convoca a sesión y propone el orden del día: es la primera persona a quien preguntar.

Lo que dice la sociedad civil

Aún no registramos posicionamientos de organizaciones sobre este instrumento.

¿Tu colectiva se pronunció? Envíanos el enlace para sumarlo.