Cómo leer el semáforo
Contamos los días naturales desde que un instrumento se presenta hasta que la comisión lo dictamina. Señalamos rezago a los 45 y congeladora a los 60.
Fundamento: Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, art. 45, numeral 1: toda comisión deberá presentar el dictamen de los asuntos a su cargo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que los haya recibido (la ley no precisa si son hábiles o naturales); numeral 3: el Pleno puede autorizar la ampliación del plazo a solicitud fundada de la comisión, sin tope máximo. Art. 96: vencido el plazo, a solicitud de cualquier integrante del Pleno, la Presidencia de la Mesa Directiva exhorta a la comisión a dictaminar en un periodo no mayor a 15 días naturales y, transcurrido éste, puede returnar el expediente a otra comisión (45 + 15 = 60 días). Texto vigente con última reforma aplicada en P.O. Edición Vespertina No. 109 del 10 de septiembre de 2026 (Decreto 66-1389). No existe un Reglamento interior del Congreso separado en el catálogo de legislación vigente. Consultar la ley (se abre en otra pestaña)
Texto vigente consultado: última reforma publicada el 10 sep 2026.
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