Grupo Animal grupoanimal.mx
Con desinformación, Mauricio Kuri veta la ley de identidad de género en Querétaro
Por Luz Rangel ·
abc Amarillismo abc Masculino genérico abc Lo que hace bien abc Lenguaje inclusivo «…» Cita textual
El Sabueso revisó la iniciativa que adiciona diversos artículos al Código Civil del Estado de Querétaro, en relación al derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género autopercibida a través de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, para verificar los dichos del gobernador, quien además confunde sexo con género.
Con la llamada Ley de Identidad de Género en realidad se busca que las personas adultas puedan realizar un trámite para rectificar datos personales como sexo, género y nombre, contenidos en el acta de nacimiento. La propuesta resulta de acumular una iniciativa presentada por Javier Rascado Pérez, presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, y la iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro, y dictaminarlas de manera conjunta.
El Sabueso consultó la Gaceta Legislativa del 30 de abril de 2026 y encontró que el Registro Civil de la entidad tramitará la solicitud de rectificación de los datos personales de sexo-género y nombre con base en el derecho a la identidad de género autopercibida solo a personas adultas.
Además, organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado al respecto. Por ejemplo, la Red de Colectivas y Mujeres Organizadas por un Frente Feminista Antipatriarcal publicó en Instagram que el uso de las infancias para desinformar es irresponsable.
El sexo se refiere a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas como hombres o mujeres, de acuerdo con el Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales.
Muchas veces, el sexo asignado al nacer es una construcción sociocultural mediante la cual se denomina a una persona como hombre o mujer con base en una percepción sobre sus genitales1 (ver el señalamiento 1 en el análisis). Esto no impide que la persona adapte su anatomía al cuerpo que decida mediante procedimientos médicos (hormonales o quirúrgicos).
Las personas trans construyen su identidad de género independientemente de intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Por eso, en el artículo 131 Bis de la iniciativa se lee: “En ningún caso será requisito acreditar cirugías, tratamientos médicos, terapias, diagnósticos ni procedimiento alguno para el reconocimiento de la identidad de género”.
Tanto en su video como en su publicación en X, Mauricio Kuri apeló a la protección de las niñas y los niños de Querétaro y de las familias queretanas. Sin embargo, excluir a las personas que deciden cambiar su identidad de género es una contradicción en su argumento porque no protege a las familias o a sus integrantes que escapan del modelo tradicional.
