Cómo leer el semáforo
Contamos los días naturales desde que un instrumento se presenta hasta que la comisión lo dictamina. Señalamos rezago a los 60 y congeladora a los 81.
Fundamento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua (texto vigente, última reforma POE 2026.03.28/No. 25), art. 171: las iniciativas de decreto deben dictaminarse “en un plazo no mayor a dos meses” desde el turno (fr. II); los puntos de acuerdo “dentro de un mes” (fr. I); las de ley, a más tardar en el periodo ordinario siguiente (fr. III). Si la comisión incumple, la Presidencia de la Mesa Directiva hace una excitativa y, de no atenderse, el asunto pasa a la Junta de Coordinación Política para que “en un plazo no mayor de quince días hábiles” lo dictamine o informe su estado. El plazo está en meses: 60 días ≈ 2 meses naturales; 81 = 60 + 15 días hábiles (≈21 naturales). No hay una prórroga formal; la ley prevé excitativa + JUCOPO. El art. 88 permite que el Pleno fije un plazo distinto, el art. 89 da hasta el periodo ordinario siguiente para reformas constitucionales, integrales o leyes nuevas, y el art. 15 fija días hábiles salvo mención expresa. Consultar la ley (se abre en otra pestaña)
Texto vigente consultado: última reforma publicada el 28 mar 2026.
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