Cómo leer el semáforo
Contamos los días naturales desde que un instrumento se presenta hasta que la comisión lo dictamina. Señalamos rezago a los 90 y congeladora a los 180.
Fundamento: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo (texto vigente, última reforma POE 12-05-2026) no fija un número de días para dictaminar iniciativas ordinarias. Art. 149: las comisiones deben dictaminar toda iniciativa para que se vote en el Pleno «dentro del ejercicio constitucional de la legislatura que le corresponda». Art. 149 Bis: las iniciativas no dictaminadas pueden prorrogarse por una sola ocasión a la siguiente legislatura (la entrante decide dentro de 60 días naturales posteriores a la apertura de su primer periodo; si no se pronuncia, se tienen por desechadas). Art. 150: las proposiciones que no son iniciativas de ley o decreto (puntos de acuerdo) se dictaminan a más tardar el último día hábil de cada periodo ordinario. La única excepción con plazo en días es la iniciativa preferente del Ejecutivo (art. 143): 30 días naturales desde el turno para dictaminar y 40 días naturales improrrogables para votarse. No se encontró en línea el texto vigente del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo para verificar si fija un plazo adicional. Consultar la ley (se abre en otra pestaña)
Texto vigente consultado: última reforma publicada el 12 may 2026.
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