En pocas palabras
La Suprema Corte reúne, en preguntas y respuestas, sus sentencias y los estándares internacionales sobre el reconocimiento de la identidad de género autodeterminada: la que define cada persona y no se prueba.
Explica cómo debe ser el trámite para adecuar el acta y otros documentos, por qué la vía administrativa es la mejor, qué protección especial tienen las infancias y adolescencias trans, y cómo deben nombrar y tratar las autoridades a las personas trans y no binarias, aunque todavía no hayan cambiado sus documentos.
Cifras clave
- 908,586Personas en México que se identifican con un género distinto al que se les asignó al nacer (ENDISEG 2021)
- 65.2%De ellas se identifica como no binaria, género fluido, agénero u otra identidad
- 5Requisitos de todo trámite: integral, con consentimiento libre e informado, confidencial, rápido y tendiente a la gratuidad, y sin exigir cirugías ni hormonas
- 46.4%De la población adulta cree que los derechos de las personas trans son poco respetados (ENADIS 2022)
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (2024).
Lo más importante
- La vía administrativa del Registro Civil es la idónea para adecuar el acta; un juicio es demasiado público y una carga innecesaria (Contradicción de tesis 346/2019).
- No se pueden pedir certificados médicos o psicológicos, prueba de estado civil, cirugías ni tratamientos hormonales (Amparo en revisión 1317/2017).
- Las infancias y adolescencias también tienen derecho a que su identidad se reconozca en sus documentos; negárselo de forma absoluta es inconstitucional (Acciones de inconstitucionalidad 72/2022 y 43/2022).
- La autoridad debe recabar el consentimiento de niñas, niños y adolescentes según su desarrollo, sin presiones y con un lenguaje sencillo (Amparo en revisión 510/2021).
- Si la persona aún no cambia sus documentos, la autoridad anota una sola vez su nombre registral y después usa solo el nombre y los pronombres que eligió.
- Al 23 de agosto de 2024, no todos los estados tenían un trámite que cumpliera estos estándares.
Por qué importa aquí
Explica por qué hablamos de identidad «autodeterminada» o «autopercibida»: la define cada persona, no un certificado.
Sirve para revisar si el trámite de tu estado cumple con lo que pide la Corte y para exigirlo si no.
Cómo citarlo
Chavira Mendoza, A. P. y Treviño Barrios, S. (2024). Apuntes sobre igualdad de género. Reconocimiento de la identidad autodeterminada. Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ciudad de México: SCJN.
El documento tiene derechos reservados, por eso lo enlazamos al sitio oficial de la Suprema Corte. Lo que dice sobre los trámites de cada estado es de agosto de 2024.
Esta ficha es un resumen hecho por el equipo de Memoria y Resistencia para acercar el documento a más personas. No sustituye la lectura del texto original.


