En pocas palabras
La Corte Interamericana reúne en este cuadernillo lo que ha dicho sobre los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género en sus casos contra Chile, Colombia y Ecuador, y en la Opinión Consultiva OC-24/17 que pidió Costa Rica.
Sus criterios obligan a México: la orientación sexual y la identidad de género están protegidas por la Convención Americana, y el Estado debe reconocer la identidad de género autopercibida y proteger a las familias de parejas del mismo sexo.
Cifras clave
- 4Decisiones que resume: Atala Riffo y niñas (2012), Duque (2016), Flor Freire (2016) y la Opinión Consultiva OC-24/17
- 5Derechos de la Convención Americana que analiza: personalidad jurídica y nombre, identidad, debido proceso, matrimonio e igualdad
- 2017Opinión Consultiva OC-24/17: reconocer la identidad de género y el matrimonio igualitario son obligaciones de los Estados
Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018).
Lo más importante
- La orientación sexual y la identidad de género son «otra condición social» protegida por el artículo 1.1 de la Convención: no se puede discriminar por ellas, sean reales o percibidas.
- El cambio de nombre y de sexo o género en los documentos debe hacerse con un trámite administrativo, basado en la identidad autopercibida, confidencial y sin exigir cirugías ni certificados médicos.
- Negar la custodia de sus hijas a una madre por ser lesbiana es discriminación (Atala Riffo y niñas vs. Chile).
- Negar la pensión a la pareja del mismo sexo de una persona fallecida es discriminación (Duque vs. Colombia).
- Los Estados deben garantizar a las parejas del mismo sexo todos los derechos de las familias, incluido el matrimonio.
Por qué importa aquí
Es la jurisprudencia interamericana que la Suprema Corte retoma en sus protocolos. El Analizador de notas la reconoce cuando una nota la cita.
Explica por qué el nombre con el que una persona trans vivía es su nombre, aunque sus documentos no lo dijeran: es el criterio con el que este registro nombra a cada persona.
Cómo citarlo
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018). Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos n.º 19: Derechos de las personas LGTBI. San José, Costa Rica: Corte IDH.
La Corte Interamericana usa la sigla LGTBI; en este sitio usamos LGBTTTIQANB+. Esta edición llega hasta 2018: los casos Azul Rojas Marín vs. Perú (2020) y Vicky Hernández vs. Honduras (2021) se explican en los Apuntes de la Suprema Corte sobre delitos por prejuicio.
Esta ficha es un resumen hecho por el equipo de Memoria y Resistencia para acercar el documento a más personas. No sustituye la lectura del texto original.


