Cómo leer el semáforo
Contamos los días naturales desde que un instrumento se presenta hasta que la comisión lo dictamina. Señalamos rezago a los 120 y congeladora a los 180.
Fundamento: Ley Orgánica del Poder Legislativo, art. 153: las Comisiones deben emitir dictamen (aprobar, modificar o declarar improcedente) 'en el término de ciento ochenta días naturales, contados a partir de que sean recibidas por la Comisión o por las Comisiones Unidas'. No hay prórroga con plazo definido: ni la Ley ni el Reglamento Interior fijan su duración. El Reglamento solo menciona que las 'solicitudes de prórroga de las Comisiones respecto al plazo para dictaminar' y las resoluciones de la Mesa Directiva se publican en la Gaceta (art. 171, fr. XIV y XV). Consecuencia (art. 153): en la semana previa al vencimiento, quien presentó la iniciativa puede pedir a la Mesa Directiva una excitativa para que se dictamine y se lleve al Pleno a más tardar en el siguiente Periodo Ordinario. Si la Comisión no cumple, la Mesa Directiva hace una segunda excitativa de oficio ante el Pleno, y sus integrantes pueden ser amonestados (art. 57, fr. V) y sufrir descuento de dieta (art. 58). Las iniciativas pendientes al terminar la Legislatura se turnan de nuevo a las comisiones entrantes y el plazo vuelve a correr (art. 153, párr. 2). No hay desechamiento ni caducidad automáticos. Consultar la ley (se abre en otra pestaña)
Texto vigente consultado: última reforma publicada el 29 may 2025.
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