Por qué importan
Una jurisprudencia es un criterio de la Suprema Corte que todas las juezas y los jueces del país deben aplicar. Una acción de inconstitucionalidad es el juicio en el que la Corte revisa una ley y puede anularla (invalidarla) para todas las personas.
Por eso, aunque el congreso de un estado no haya cambiado su ley, estos criterios ya protegen a quien vive ahí. Si una autoridad te niega un trámite con una ley que la Corte ya declaró contraria a la Constitución, puedes defenderte citando el criterio.
Matrimonio igualitario
La Corte ha dicho que el fin del matrimonio no es tener hijas o hijos, sino formar una vida en común. Limitarlo a un hombre y una mujer discrimina por orientación sexual (artículos 1º y 4º de la Constitución).
- Es inconstitucional la ley que define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, o que dice que su fin es la procreaciónJurisprudencia 1a./J. 43/2015 (10a.) · registro 2009407 · Primera Sala, publicada el 19 de junio de 2015Aplica a la ley de cualquier estado. La Corte explica que no hay forma de leer esa definición sin discriminar, así que no basta con interpretarla de otra manera.Leer en el Semanario Judicial (se abre en otra pestaña)
- El matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción son constitucionalesAcción de inconstitucionalidad 2/2010 · Ciudad de México · Pleno de la Suprema Corte, 16 de agosto de 2010La Procuraduría General de la República impugnó la reforma del entonces Distrito Federal (Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 2009). La Corte resolvió que redefinir el matrimonio y permitir la adopción no viola la Constitución ni los derechos de niñas y niños.Leer la sentencia en el Semanario Judicial (se abre en otra pestaña)
- El primer amparo contra la ley de un estado que limitaba el matrimonio a un hombre y una mujerAmparo en revisión 581/2012 · Oaxaca · Primera Sala, 5 de diciembre de 2012Revisó el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca. De esta línea de sentencias salió la jurisprudencia 1a./J. 43/2015.Leer la sentencia en el sitio de la Suprema Corte (se abre en otra pestaña)
- No hay razón constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexoJurisprudencia 1a./J. 46/2015 (10a.) · registro 2009922 · Primera Sala, 2015Las parejas del mismo sexo pueden formar una familia y vivir en comunidad igual que las demás, por lo que deben tener acceso al matrimonio.Leer en el Semanario Judicial (se abre en otra pestaña)
Identidad de género
El reconocimiento de la identidad de género autopercibida viene del derecho al libre desarrollo de la personalidad. El Estado debe dar un trámite ágil, sin requisitos que traten a las personas trans como enfermas.
- El trámite administrativo del Registro Civil es la vía para adecuar el acta de nacimientoJurisprudencia 2a./J. 173/2019 (10a.) · registro 2021582 · Segunda Sala, 2019Para cambiar el nombre y el sexo en el acta por identidad de género basta un trámite ante el Registro Civil; no hace falta un juicio.Leer en el Semanario Judicial (se abre en otra pestaña)
- Identidad de género autopercibida: cómo proteger a las personas trans en un juicioJurisprudencia 1a./J. 196/2023 (11a.) · registro 2027802 · Primera Sala, 2023Fija los estándares que deben seguir juezas y jueces para respetar la identidad de las personas trans que participan en un procedimiento judicial.Leer en el Semanario Judicial (se abre en otra pestaña)
Infancias y adolescencias trans
La Corte ha invalidado las leyes que piden ser mayor de edad para reconocer la identidad de género: dejar fuera a niñas, niños y adolescentes trans es discriminar por edad. Para conocer los requisitos que fijó la Corte, lee la ficha de los Apuntes sobre la identidad autodeterminada.
- La Corte ordenó al Congreso de Puebla incluir a niñas, niños y adolescentesAcción de inconstitucionalidad 73/2021 · Puebla · Pleno de la Suprema CorteRevisó el artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla y ordenó reformarlo para que las personas menores de edad tengan un trámite ágil, gratuito, sencillo y confidencial, con su consentimiento libre e informado.Leer en el sitio de la Suprema Corte (se abre en otra pestaña)
- La Corte quitó el requisito de «ser mayor de edad» en GuerreroAcción de inconstitucionalidad 73/2025 · Guerrero · Pleno de la Suprema Corte, 2026Invalidó la porción «que sea mayor de edad» del artículo 22 y el artículo 24, fracción I, inciso b), de la Ley 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero.Leer el documento en el sitio de la Suprema Corte (se abre en otra pestaña)
Terapias de conversión
Los llamados esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género (ECOSIEG) van contra la dignidad humana. Ser madre, padre o tutor no da derecho a imponerlos: al contrario, obliga a cuidar más.
- La Corte eliminó los beneficios para madres, padres o tutores que sometan a sus hijas e hijos a terapias de conversiónAcción de inconstitucionalidad 4/2026 · Guanajuato · Pleno de la Suprema Corte, mayo de 2026, por unanimidadLa promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 239 del Código Penal de Guanajuato. La Corte consideró esos beneficios discriminatorios y contrarios a la dignidad humana.Leer la explicación de la Suprema Corte (se abre en otra pestaña)
Dónde se publican las leyes
Una reforma entra en vigor cuando se publica en el periódico oficial. Aquí puedes revisar si tu estado ya cambió su ley.
Fuentes oficiales
Cada criterio enlaza al Semanario Judicial de la Federación o al sitio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde puedes leer el texto completo. Esta guía acerca el lenguaje legal a la ciudadanía; no sustituye la asesoría legal. Si te niegan un trámite, busca a una organización o a una persona abogada de tu confianza.