Cómo leer el semáforo
Contamos los días hábiles (de lunes a viernes) desde que un instrumento se presenta hasta que la comisión lo dictamina. Señalamos rezago a los 30 y congeladora a los 45.
Fundamento: Reglamento de la Cámara de Diputados, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 07-05-2025. Art. 182.1: 'Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por esta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto'; art. 182.5: los plazos en días se computan en días hábiles. Art. 183.1 (reformado DOF 07-05-2025): 'La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, lo deberá acordar a través de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar ... e informar a la Mesa Directiva'; la reforma de 2025 derogó los numerales 2 a 4 del art. 183 y el art. 185, que fijaban la prórroga de hasta 90 días, por lo que el texto vigente no establece un límite a la prórroga (en la práctica las comisiones la acuerdan 'hasta el 31 de agosto de 2027', fin de la Legislatura). Art. 184.2: 'Las iniciativas no dictaminadas al término de una legislatura, así como las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas'. Art. 182.3: las proposiciones con punto de acuerdo deben dictaminarse hasta el fin de cada periodo ordinario. Iniciativas de reforma constitucional (art. 89.2): 90 días, una sola prórroga de hasta 90 días más; si no se resuelven, se tienen por desechadas. Art. 89.1: vencido el plazo sin dictamen precluye la facultad de la comisión y la iniciativa puede ir al Pleno, donde requiere mayoría calificada o se desecha. Consultar la ley (se abre en otra pestaña)
Texto vigente consultado: última reforma publicada el 7 may 2025.
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