Cómo leer el semáforo
Contamos los días hábiles (de lunes a viernes) desde que un instrumento se presenta hasta que la comisión lo dictamina. Señalamos rezago a los 30 y congeladora a los 60.
Fundamento: Ley Orgánica del Poder Legislativo, art. 66 fr. I: las comisiones permanentes resolverán los asuntos turnados en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Reglamento Interior, art. 38: dictámenes a más tardar 30 días hábiles tras recibir el expediente; si no se puede, la comisión pide por escrito a la Mesa Directiva un nuevo plazo que no podrá exceder un término igual (hasta 30 días hábiles más, total 60); vencido, la Presidencia formula excitativa para dictaminar en 10 días hábiles. Art. 65 del Reglamento: los plazos en días son hábiles. Ambos textos con última reforma por Decreto 1539 aprobado el 7 de abril de 2026. Consultar la ley (se abre en otra pestaña)
Texto vigente consultado: última reforma publicada el 7 abr 2026.
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