Cómo leer el semáforo
Contamos los días hábiles (de lunes a viernes) desde que un instrumento se presenta hasta que la comisión lo dictamina. Señalamos rezago a los 30 y congeladora a los 90.
Fundamento: Reglamento del Senado de la República (texto vigente, última reforma DOF 06-12-2024), art. 212: "1. Las iniciativas y proyectos turnados a comisiones son dictaminados dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno [...] 3. [...] las comisiones dictaminadoras pueden pedir al Presidente, mediante escrito fundado y motivado, la ampliación de los plazos [...] hasta por sesenta días hábiles, siendo posible sólo una prórroga otorgada [...] 4. [...] los días hábiles incluyen los recesos legislativos". El art. 212.2 permite a la Mesa otorgar un plazo mayor por trascendencia o complejidad, sin exceder 365 días naturales desde el turno (art. 212.5). Vencido el plazo, la Presidencia emite excitativa con un último plazo de 20 días hábiles (art. 214); vencidos plazos y prórrogas sin causa justificada precluye la facultad de la comisión y se turna a otra por 20 días hábiles improrrogables, tras lo cual la iniciativa se publica y se lista para discusión en el Pleno (art. 217). Al inicio de cada año de ejercicio, las iniciativas de senadores no dictaminadas del año anterior que no sean mantenidas por los grupos parlamentarios o juntas directivas se concluyen y se descargan de los turnos (art. 219.2.III). Las proposiciones con punto de acuerdo no dictaminadas en el periodo ordinario en que se presentaron se tienen por concluidas (art. 277.5). dias_ambar = 30 días hábiles (plazo ordinario); dias_congeladora = 30 + 60 días hábiles de prórroga única = 90. Consultar la ley (se abre en otra pestaña)
Texto vigente consultado: última reforma publicada el 6 dic 2024.
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