Cómo leer el semáforo
Contamos los días hábiles (de lunes a viernes) desde que un instrumento se presenta hasta que la comisión lo dictamina. Señalamos rezago a los 45 y congeladora a los 90.
Fundamento: Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, art. 260: todo asunto turnado debe resolverse en 45 días hábiles desde su recepción formal, salvo prórroga fundada aprobada por el Pleno o la Comisión Permanente por un término adicional de la misma duración; art. 262: la prórroga es de hasta 45 días hábiles más y solo una vez (máximo 90 días hábiles). Según la reforma del 31-05-2026 al art. 260, los asuntos que no se resuelvan en esos plazos se tienen por concluidos, salvo que haya excitativa (arts. 109 y 263: turno a Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias por hasta 30 días naturales y luego consulta al Pleno). Las proposiciones con punto de acuerdo deben dictaminarse antes de que termine cada periodo ordinario (art. 261). La Ley Orgánica del Congreso (art. 81) prevé que el Pleno amplíe el plazo y, si lo niega, se emita una excitativa. Texto consultado: versión vigente publicada en el portal del Congreso, con última reforma aprobada por el Pleno el 31-05-2026. Consultar la ley (se abre en otra pestaña)
Texto vigente consultado: última reforma publicada el 31 may 2026.
Registramos cada dato a partir de la Gaceta y los documentos oficiales del Congreso. Si encuentras un error, escríbenos. ¿Qué tanto publica cada congreso? Consulta el índice de transparencia.