Cómo leer el semáforo
Contamos los días naturales desde que un instrumento se presenta hasta que la comisión lo dictamina. Señalamos rezago a los 180 y congeladora a los 360.
Fundamento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato (expedida por Decreto 72, P.O. 20-06-2025; última reforma P.O. núm. 107, Tercera Parte, 29-05-2026), art. 181: todo asunto turnado a comisión legislativa deberá resolverse «dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días», con posibilidad de prórroga o duplicidad del plazo a petición de las personas diputadas iniciantes; agotado el plazo se tiene por concluido el proceso, se desecha la iniciativa o propuesta y se emite declaratoria de caducidad. Art. 182: la Mesa Directiva resuelve la prórroga o duplicidad, que otorga «hasta el mismo tiempo que inicialmente se otorgó» (180 días más) y solo una vez. La ley dice «días» sin precisar si son hábiles; se registran como naturales. Guanajuato no tiene un reglamento interior de procedimiento legislativo aparte: el procedimiento está en la propia Ley Orgánica. Consultar la ley (se abre en otra pestaña)
Texto vigente consultado: última reforma publicada el 29 may 2026.
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