Iniciativa
Autoadscripción calificada para candidaturas de la diversidad sexual
LXXVI Legislatura (Septuagésima Sexta) del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo
Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma la letra r) del artículo 87, el primer párrafo y la fracción IV del artículo 158 y la fracción tercera del inciso d) del numeral IV del artículo 189; y se adicionan las fracciones VI Bis, VI Ter, VI Quáter, VI Quinques, VI Sexis, VII Septies, VIII Octies, IX Nonies, X Decies y VI Undecies al artículo 3°, un inciso q) Bis al artículo 87, y trece párrafos al inciso d) de la fracción IV del artículo 189, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por el diputado Hugo Ernesto Rangel Vargas, integrante del Grupo
- Presentación
- 18 de marzo de 2026
- Estatus
- En trámite
De qué trata
Reforma el Código Electoral, con colectivos de la diversidad, para exigir autoadscripción calificada y vínculo comprobable con la comunidad en candidaturas por acción afirmativa LGBTIAQ+, a fin de evitar usurpaciones.
Proceso legislativo
Etapas que debe recorrer una iniciativa para convertirse en ley. Marcamos las que ya se cumplieron según los registros oficiales.
-
Presentación 18 de marzo de 2026
Se presenta ante el Pleno o la Comisión Permanente.
-
Turno a comisión Etapa actual
La Mesa Directiva la envía a una comisión.
-
Dictamen Pendiente
La comisión analiza y vota un dictamen.
-
Votación en el Pleno Pendiente
El Pleno discute y vota el dictamen.
-
Envío al Ejecutivo Pendiente
Se remite al Ejecutivo estatal para su publicación.
-
Publicación Pendiente
Entra en vigor al publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Votación en el Pleno
El Pleno todavía no vota este instrumento. Cuando ocurra, aquí verás cuántas diputaciones votaron a favor, en contra o se abstuvieron.
Lo que dice la sociedad civil
Aún no registramos posicionamientos de organizaciones sobre este instrumento.
¿Tu colectiva se pronunció? Envíanos el enlace para sumarlo.